A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Navas Barrios Estiguan·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque no fueron debidamente subsanadas las acusaciones formuladas con los nuevos cargos que presentó el actor.
La Sala Plena de la Corporación consideró que los argumentos del demandante no cumplieron con la carga argumentativa, en tanto solo reiteró los planteamientos inadmitidos y rechazados por el magistrado sustanciador, sin exponer razones orientadas a demostrar que la providencia censurada hubiese incurrido en yerro, olvido o arbitrariedad alguna.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ la súplica impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica interpuesto por Estiguan Navas Barrios en contra del Auto de 10 de julio de 2025, por medio del cual el magistrado Miguel Polo Rosero rechazó la demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo (parcial) del artículo 1 de la Ley 1314 de 2009. Lo anterior, respecto de los argumentos que no satisfacen el requisito de carga argumentativa, en los términos expuestos en el párrafo 73 de la presente providencia.
- SEGUNDO. NEGAR el recurso de súplica interpuesto por Estiguan Navas Barrios en contra del Auto de 10 de julio de 2025, por medio del cual el magistrado Miguel Polo Rosero rechazó la demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo (parcial) del artículo 1 de la Ley 1314 de 2009. Lo anterior, respecto de los argumentos que satisfacen el requisito de carga argumentativa, pero que no demuestran falencias en dicho auto, en los términos expuestos en el párrafo 73 de la presente providencia.
- TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- CUARTO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.